Cooperativas
Cooperativa de trabajo asociado: lo que conviene decidir antes de constituirla
23 oct 2026 · 5 min de lectura · López Torres Consulting
Socios, aportaciones, organización del trabajo y régimen de Seguridad Social. Las decisiones que conviene hablar en el grupo antes de pisar la notaría.
Una cooperativa de trabajo asociado reúne a personas que ponen en común su trabajo para desarrollar una actividad. Antes de redactar los estatutos, el grupo promotor tiene que ponerse de acuerdo en varias cuestiones que condicionarán el día a día de la entidad.
Quiénes serán los socios
La ley aplicable fija un número mínimo de socios para constituir la cooperativa. Además del número, conviene hablar de qué perfil tendrá cada persona, si habrá periodo de prueba para los nuevos socios y cómo se decidirá su admisión.
Qué aporta cada uno
Los socios realizan aportaciones obligatorias al capital social. Pueden ser en dinero o en bienes; en este segundo caso, habrá que documentar los bienes y su valoración. Los estatutos también regulan qué ocurre con las aportaciones cuando un socio causa baja.
Cómo se organizará el trabajo
- Funciones, jornada y calendario de cada socio trabajador.
- Cómo se fijan los anticipos societarios, que retribuyen el trabajo de los socios a cuenta de los resultados.
- Si se contratará personal asalariado y en qué condiciones.
En qué régimen de Seguridad Social
En las cooperativas de trabajo asociado, los estatutos determinan si los socios trabajadores cotizan en el régimen general o en el de trabajadores autónomos. Es una decisión con efectos en el coste, en la protección de los socios y en la gestión, y se aplica a todos ellos por igual.
Cómo se tomarán las decisiones
La asamblea general reúne a todos los socios y toma las decisiones principales. La gestión ordinaria corresponde al órgano de administración que prevean los estatutos. Conviene acordar desde el principio quién firmará, quién llevará la relación con la asesoría y cómo se informará al resto.
Qué pasa con los resultados
Las cooperativas destinan una parte de sus resultados a fondos obligatorios, como el de reserva y el de educación y promoción. El resto se reparte según lo que acuerde la asamblea dentro de lo que permitan la ley y los estatutos.
¿Hay ayudas para empezar?
Existen convocatorias de ayudas para la creación de cooperativas y la incorporación de socios. Sus requisitos y plazos cambian, así que conviene revisarlas antes de constituir la entidad: algunas exigen cumplir condiciones desde el primer día.
Llegar a la constitución con estas decisiones habladas ahorra tiempo, discusiones y modificaciones estatutarias posteriores.
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Esta guía tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada situación tiene matices; antes de tomar decisiones, consulta tu caso.